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miércoles, 21 de octubre de 2009

ASAMBLEA REVISORA

Asambleístas dan categoría constitucional al Defensor del Pueblo

La Asamblea también ratificó facultad del PE de designar Procurador General de la República

SANTO DOMINGO.- Los asambleístas aprobaron dar categoría constitucional al Defensor del Pueblo, el que tendrá como funciones contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Carta Magna y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios, prestadores de servicios públicos o particulares.

El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años de ternas propuestas por la Cámara de Diputados.

Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, dice un párrafo de lo aprobado al respecto por la Asamblea Revisora de la Constitución.

Los asambleístas igual ratificaron la facultad del Poder Ejecutivo de designación al Procurador General de la República.

El Poder Ejecutivo también designará a la mitad de los procuradores adjuntos.

Se aprobó que “la Ley regulará el Sistema de Carrera para representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, su ingreso, formación, ascenso promoción y desvinculación con arreglo a los principios de mérito, capacidad, profesionalidad. Además, regulará su régimen de jubilaciones y pensiones.

Los y las integrantes de carrera del Ministerio Público gozan de inamovilidad. No podrán ser separados ni suspendidos, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley. Eliminados”.

El texto de los artículos sobre el Defensor del Pueblo es el siguiente:

Artículo 225 235.- Autonomía del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.

Artículo 226 236.- Funciones esenciales. La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento.

Artículo 227 237. - Elección. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos. La Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días siguientes.

Párrafo: Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados.

CAPÍTULO VI X

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 179 238.-Definición y funciones. El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.

Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.

Párrafo II.- La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya.

Artículo 180 nuevo.- Autonomía y principios de actuación. El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad.

SECCIÓN I

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 181 239.- Designación y requisitos. El Presidente de la República designará al Procurador General de la República y a la mitad de los procuradores adjuntos. Para ser Procurador o Procuradora de la República o sus adjuntos se requieren los mismos requisitos que para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia y el mismo tendrá igual categoría que el Presidente o Presidenta de dicha Corte y las atribuciones que le confieren las leyes. La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del Ministerio Público.

Artículo 182 240.-Integración e incompatibilidades. El Ministerio Público está integrado por el Procurador General de la República, quien lo dirige, y por las y los demás representantes establecidos por la Ley.

Párrafo I: El Ministerio Público estará representado ante la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República y por las y los procuradores adjuntos, de conformidad con la ley. Su representación ante las demás instancias judiciales será dispuesta por ley.

Párrafo II.- La función de representante del Ministerio Público es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente y mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones, no podrán optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad político–partidista.

SECCIÓN II

DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 183 NUEVO.- Sistema de Carrera. El Ministerio Público se organiza conforme a la Ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su

La Ley regulará el Sistema de Carrera para representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, su ingreso, formación, ascenso promoción y desvinculación con arreglo a los principios de mérito, capacidad, profesionalidad. Además, regulará su régimen de jubilaciones y pensiones.

Párrafo.- Los y las integrantes de carrera del Ministerio Público gozan de inamovilidad. No podrán ser separados ni suspendidos, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley. Eliminados.

Artículo 184 NUEVO.- Incorporación a la Carrera. El ingreso al Sistema de Carrera del Ministerio Público sólo será posible mediante concurso de méritos y cuando el aspirante haya aprobado el programa de formación inicial de la Escuela Nacional del Ministerio Público. Sólo estarán exentos de este requisito el Procurador General de la República y la cuarta parte de los procuradores generales adjuntos de libre designación.

SECCIÓN III

DEL CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 185 NUEVO.- Integración. El órgano de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual estará integrado de la manera siguiente:

1) El Procurador General de la República, quien lo presidirá;

2) Un Procurador Adjunto del Procurador General de la República elegido por sus pares;

3) Un Procurador General de Corte de Apelación elegido por sus pares;

4) Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares;

5) Un Fiscalizador elegido por sus pares.

Párrafo.- La ley definirá el funcionamiento y organización de este Consejo.

Artículo 186 NUEVO.-Funciones. Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes:

1) Dirigir y administrar el sistema de la Carrera del Ministerio Público;

2) La administración financiera y presupuestaria del Ministerio Público;

3) Ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público con excepción del Procurador General de la República;

4) Formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y del personal administrativo que lo integran;

5) Trasladar a representantes del Ministerio Público, provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando sea necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley, con excepción de las y los procuradores adjuntos del Procurador

General de la República;

6) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Ministerio Público pueda cumplir las atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes;

7) Las demás funciones que le confiera la ley.



De Socorro Arias

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