Asamblea aprueba reconocimiento civil para matrimonios de iglesias no católicas |
Ramón Pérez Reyes - 9/22/2009
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| En lo adelante el Estado Dominicano reconocerá los matrimonios que efectúan las iglesias no católicas. Santo Domingo.- La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó esta noche que todos los matrimonios religiosos tendrán efectos de ley. Sin embargó refirió a una ley adjetiva establecer las regulaciones sobre quienes deben realizar esos matrimonios.
La Asamblea acogió el pedido de 37 asambleístas que firmaron un documento donde hacen la solicitud, algunos de ellos perteneciente a la iglesia Evangélica.
Lo aprobado no varía el Concordato firmado entre el Estado Dominicano con el Vaticano, que reconoce a la Iglesia Católica como la oficial del país.
“Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”, dice el numeral 4 del artículo 56 (25 al ser reajustado) aprobado esta noche.
La parte capital del artículo 56 25. Dice - Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
1)-Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben compresión mutua y respeto reciproco;
2) El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable de conformidad con la ley;
3) El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges.
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